
Por Wagner Rodríguez
La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional reafirmó un principio clave del derecho dominicano: los herederos de un autor pueden accionar penalmente para defender los derechos de autor.
La decisión está contenida en la sentencia penal núm. 501-2025-SSEN-00072, emitida el 5 de junio de 2025, en la que el tribunal establece que la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, como normativa especial, prevalece sobre las disposiciones generales del Código Procesal Penal cuando se trata de proteger los derechos de los creadores y sus causahabientes.
Esta sentencia constituye un paso trascendental para la seguridad jurídica de la industria cultural del país, ya que reconoce de manera clara que los derechos patrimoniales de autor no se extinguen con la muerte del creador, sino que se transmiten a sus herederos, quienes tienen plena legitimidad para defenderlos por las vías que establece la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
La Corte ha establecido correctamente que el Código Procesal Penal, como ley de carácter general, no puede limitar ni derogar los derechos conferidos por una ley especial como la Ley 65-00. De esta forma, reafirma un principio jurídico universal ampliamente reconocido: lex specialis derogat legi generali, según el cual las normas especiales prevalecen sobre las generales en las materias que regulan.
Asimismo, esta decisión reconoce un aspecto esencial para la protección de la propiedad intelectual: el derecho de los herederos o causahabientes a decidir por cuál vía ejercer la defensa de los derechos de autor, ya sea civil, penal o administrativa, tal como lo establece expresamente nuestra legislación en materia de derecho de autor.
Este precedente fortalece la protección de la creatividad, la música y la cultura dominicana. Envía, además, un mensaje claro a toda la industria cultural: los derechos de autor son derechos fundamentales, protegidos constitucionalmente y transmisibles a los herederos, quienes tienen la facultad plena de hacerlos valer ante los tribunales.
Más allá de un caso particular, esta decisión representa un avance importante para todo el ecosistema creativo del país —artistas, compositores, productores y titulares de derechos— al reafirmar que la ley dominicana protege de manera efectiva la explotación legítima de las obras y sanciona su uso no autorizado.
La industria musical dominicana ha sido históricamente uno de los pilares de nuestra identidad cultural. Decisiones como esta contribuyen a consolidar un marco jurídico moderno, justo y respetuoso del trabajo de nuestros creadores, garantizando que el legado artístico de nuestro país sea protegido por la ley.
Como abogado y como ciudadano comprometido con la defensa de la propiedad intelectual en la República Dominicana, saludamos con profundo respeto y satisfacción la decisión adoptada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y seguiremos defendiendo, con firmeza y convicción, el respeto al derecho de autor y la protección del legado de nuestros artistas.
Wagner Rodríguez
Abogado
